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Acuerdo Vigente

Artículo 24. Excedencia para el cuidado de hijos o hijas y familiares.

Artículo 24 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. El personal funcionario tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hija o hijo, por naturaleza o por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento, permanente o temporal, de duración no inferior a un año, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, desde la resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento.

2. También tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en un registro público, o de familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

A los efectos anteriores, la relación que une a las personas beneficiarias con su pareja de hecho se considerará como un vínculo de parentesco por afinidad y dará derecho a obtener la excedencia para la atención de familiares en las mismas condiciones que en el supuesto de existencia de vínculo matrimonial.

3. Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En caso de que dos funcionarios o funcionarias generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración parlamentaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas, relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cada periodo de excedencia por cuidado de familiares podrá disfrutarse de manera fraccionada, siempre por periodos mínimos de tres meses. En todo caso, la solicitud de declaración fraccionada de esta excedencia estará sujeta a las necesidades del servicio.

4. El periodo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, ascensos y derechos en el régimen de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que les sea de aplicación.

Durante el periodo de disfrute de esta situación, el personal funcionario podrá participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo en los términos del artículo 39 del presente Estatuto, procediéndose a un cambio de la reserva descrita en el apartado siguiente, en el caso de que resulte adjudicatario de un puesto, pudiendo mantenerse en la situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas y familiares con los límites previstos en el presente artículo.

Igualmente, el personal funcionario en esa situación podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

5. El puesto de trabajo básico o específico desempeñado, obtenido por concurso, se reservará durante el periodo de excedencia, con el máximo de tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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