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Acuerdo Vigente

Artículo 25. Excedencia por razón de violencia de género o sexual.

Artículo 25 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.

2. Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que estén desempeñando, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, ascensos y derechos del régimen de la Seguridad Social o de Clases Pasivas que sea de aplicación.

3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrá prorrogar este periodo por periodos sucesivos de seis meses hasta un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados en el apartado anterior, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

4. Durante los cuatro primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras, así como a solicitar las prestaciones que pudieran corresponderle con cargo al Fondo de Prestaciones Sociales de las Cortes Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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