Artículo 20. Excedencia.
Artículo 20 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
El personal funcionario de las Cortes Generales podrá ser declarado en situación de excedencia por alguna de las siguientes causas:
a) Por interés particular.
b) Por prestación de servicios en el sector público.
c) Por agrupación familiar.
d) Para el cuidado de hijos o hijas y familiares.
e) Por violencia de género o sexual.
f) Por violencia terrorista.
La excedencia será concedida, previa petición, por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o por el Letrado o Letrada Mayor del Senado, según la Cámara en la que el funcionario o la funcionaria se encuentre prestando servicio, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.
Más artículos de BOE-A-2025-24253
- ← Artículo 19. Servicios especiales.
- → Artículo 21. Excedencia por interés particular.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.