El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Vigente

Artículo 20. Excedencia.

Artículo 20 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

El personal funcionario de las Cortes Generales podrá ser declarado en situación de excedencia por alguna de las siguientes causas:

a) Por interés particular.

b) Por prestación de servicios en el sector público.

c) Por agrupación familiar.

d) Para el cuidado de hijos o hijas y familiares.

e) Por violencia de género o sexual.

f) Por violencia terrorista.

La excedencia será concedida, previa petición, por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o por el Letrado o Letrada Mayor del Senado, según la Cámara en la que el funcionario o la funcionaria se encuentre prestando servicio, salvo en el caso previsto en el apartado 3 del artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Más artículos de BOE-A-2025-24253

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2025-24253 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.