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Acuerdo Vigente

Artículo 12. Promoción interna.

Artículo 12 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. Antes de cada convocatoria de oposición, se realizará una convocatoria de plazas reservadas para el ingreso por promoción interna siempre que el total de plazas incluidas en la oferta de empleo público anual para el ingreso en el Cuerpo correspondiente sea igual o superior a diez. Excepcionalmente, podrá reservarse un número de plazas para el ingreso por promoción interna cuando la convocatoria contemple un número inferior a diez. A dichas plazas podrá concurrir el personal funcionario de Cuerpos inmediatamente inferiores al de las plazas cuya oposición se convoca, siempre que reúna al menos dos años de servicio activo en dicho Cuerpo y la titulación correspondiente.

2. El número de plazas de promoción interna, así como la determinación de los Cuerpos cuyo personal funcionario podrá concurrir por este sistema, deberán fijarse por las Mesas de las Cámaras en el acuerdo concreto de cada convocatoria, tras el cumplimiento de lo previsto en el artículo 64. Las plazas no cubiertas en la misma acrecerán la convocatoria general de acceso libre. Asimismo, se tendrá en cuenta en cada convocatoria lo previsto en el apartado 2 del artículo 11.

3. El procedimiento de selección podrá realizarse mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición. En cada convocatoria se establecerán las pruebas que habrán de superarse, quedando excluidas del temario aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado con el ingreso en el Cuerpo de origen.

4. El personal funcionario que acceda a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

5. El personal funcionario, con independencia de la situación administrativa en la que se encuentre y sin perjuicio de lo previsto en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 79, podrá concurrir a la convocatoria de plazas reservadas para el ingreso por promoción interna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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