Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.
Artículo 13 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. Las Cortes Generales organizarán y patrocinarán la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de su personal funcionario para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. A este efecto existirá en las Secretarías Generales una unidad de formación encargada de ejecutar la política de las Cámaras en esta materia. Los órganos de representación del personal participarán en los planes de formación en los términos expresados en los artículos 62.1 b) y 64.4 f).
2. Podrán concederse permisos para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública parlamentaria, previo informe del superior jerárquico inmediato y con la autorización del Secretario o Secretaria General correspondiente, teniendo derecho el funcionario o la funcionaria a percibir, durante el plazo máximo de un año, el 50 % del sueldo y las retribuciones que le correspondan por antigüedad.
3. Igualmente, las Cortes Generales promoverán las condiciones que hagan posible a su personal funcionario el acceso a la educación y a la cultura.
Más artículos de BOE-A-2025-24253
- ← Artículo 12. Promoción interna.
- → Artículo 14. Adquisición de la condición de personal funcionario.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.