Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.
BOE-A-2006-6086 · Boletín Oficial del Estado, 2006-04-05 · Cortes Generales
BOE-A-2006-6086 está derogada desde el 2025-11-22: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo
- Fecha de la disposición
- 2006-03-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 81, 2006-04-05
- Entrada en vigor
- 2006-04-01
- Departamento
- Cortes Generales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2025-11-22
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 93
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-6086
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución española, en su artículo 72.1, consagra en plenitud la autonomía institucional de las Cámaras mediante el reconocimiento de que éstas «establecen sus propios Reglamentos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales».
La singularidad del régimen de quienes prestan servicios al Parlamento, consagrada en la Historia y amparada en dicho precepto constitucional, responde a la especial naturaleza del trabajo parlamentario y es, por ello, garantía de su mejor desempeño y de la necesaria cualificación de quienes son destinatarios del Estatuto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Los funcionarios de las Cortes Generales.
- Artículo 2. Personal eventual.
- Artículo 3. Personal perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado.
- Artículo 4. Personal laboral.
- Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
- Artículo 6. Secretarios Generales y Letrados Mayores.
- Artículo 7. Cuerpos de Funcionarios de las Cortes Generales.
- Artículo 8. Funciones de los Cuerpos de Funcionarios.
- Artículo 9. Acceso a la condición de funcionario de las Cortes Generales.
- Artículo 10. Ingreso en los Cuerpos de funcionarios.
- Artículo 11. Turno restringido y reserva de plazas.
- Artículo 12. Promoción interna.
- Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.
- Artículo 14. Adquisición de la condición de funcionario.
- Artículo 15. Pérdida de la condición de funcionario.
- Artículo 16. Jubilación.
- Artículo 17. Situaciones administrativas de los funcionarios.
- Artículo 18. Servicio activo.
- Artículo 19. Servicios especiales.
- Artículo 20. Excedencia voluntaria.
- Artículo 21. Excedencia para el cuidado de los hijos o familiares.
- Artículo 22. Expectativa de destino.
- Artículo 23. Suspensión de funciones.
- Artículo 24. Reingreso al servicio activo.
- Artículo 25. Derechos de los funcionarios.
- Artículo 26. Vacaciones anuales.
- Artículo 27. Licencias por enfermedad, nacimiento de un hijo y lactancia.
- Artículo 28. Licencias por matrimonio, embarazo y parto, adopción o acogimiento.
- Artículo 29. Concesión de licencias.
- Artículo 30. Retribuciones básicas y complementarias.
- Artículo 31. Consolidación del complemento de destino.
- Artículo 32. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.
- Artículo 33. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 34. Sistema de concurso.
- Artículo 35. Libre designación.
- Artículo 36. Desempeño del puesto de trabajo, vacantes y adscripción provisional.
- Artículo 37. Cese en los puestos de trabajo.
- Artículo 38. Plantillas orgánicas.
- Artículo 39. Derechos de afiliación política, sindical y huelga.
- Artículo 40. Derecho de representación.
- Artículo 41. Derechos de participación y negociación colectiva.
- Artículo 42. Composición de la Junta de Personal.
- Artículo 43. Promoción de las elecciones.
- Artículo 44. Composición y constitución de las Mesas electorales.
- Artículo 45. Censo electoral.
- Artículo 46. Candidaturas.
- Artículo 47. Actos de propaganda electoral.
- Artículo 48. Votación.
- Artículo 49. Voto por correo.
- Artículo 50. Escrutinio.
- Artículo 51. Atribución de miembros en función del resultado.
- Artículo 52. Proclamación de resultados y recursos.
- Artículo 53. Competencias de las Mesas de las Cámaras.
- Artículo 54. Constitución, funcionamiento y revocación de la Junta de Personal.
- Artículo 55. Competencias de la Junta de Personal.
- Artículo 56. Garantías y derechos de los miembros de la Junta de Personal.
- Artículo 57. Composición y funciones de la Mesa Negociadora.
- Artículo 58. Deberes de los funcionarios.
- Artículo 59. Jornada de trabajo.
- Artículo 60. Régimen de incompatibilidades.
- Artículo 61. Actividades en el sector público.
- Artículo 62. Actividades incompatibles.
- Artículo 63. Reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo 64. Actividades compatibles.
- Artículo 65. Actividades compatibles previo reconocimiento de compatibilidad.
- Artículo 66. Opción en caso de incompatibilidad.
- Artículo 67. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
- Artículo 68. Faltas disciplinarias.
- Artículo 69. Sanciones.
- Artículo 70. Procedimiento sancionador.
- Artículo 71. Expediente disciplinario y procedimiento penal.
- Artículo 72. Competencias en materia disciplinaria.
- Artículo 73. Anotaciones en la hoja de servicios.
- Artículo 74. Efectos del silencio administrativo.
- Artículo 75. Recursos.
- Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los funcionarios del artículo 3.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.
- Disposición adicional tercera. Reconocimiento de los servicios prestados.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación.
- Disposición adicional quinta. Aplicación del Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios.
- Disposición adicional sexta. Aplicación de la disposición transitoria primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional séptima. Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales.
- Disposición adicional octava. Normas de control de acceso y tránsito interno.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (10)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | Estatuto de 26 de junio de 1989 |
| Deroga | Acuerdo de 17 de enero de 1991 |
| Deroga | Acuerdo de 28 de noviembre de 1994 |
| Deroga | Acuerdo de 11 de julio de 1995 |
| Deroga | Acuerdo de 28 de junio de 1996 |
| Deroga | Acuerdo de 19 de diciembre 1996, publicado por Resolución de 31 de diciembre 1996 |
| Deroga | Acuerdo de 17 de julio de 1997 |
| Deroga | Acuerdo de 18 de diciembre de 2000 |
| Deroga | Acuerdo de 12 de julio de 2004 |
| Deroga | Acuerdo de 19 de enero de 2005 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2006-6086?
- BOE-A-2006-6086 está derogada desde el 2025-11-22: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2006-6086?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2006-6086?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.