Artículo 24. Reingreso al servicio activo.
Artículo 24 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reingreso en el servicio de quienes no tengan reservada una plaza, se efectuará necesariamente con ocasión de la existencia de un puesto vacante respetando el siguiente orden de prelación:
a) Suspensos.
b) Excedentes por razón del cuidado de los hijos o familiares.
c) Excedentes voluntarios del apartado 1 del artículo 20.
d) Excedentes voluntarios del apartado 2 del artículo 20.