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Acuerdo Derogada

Artículo 25. Derechos de los funcionarios.

Artículo 25 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios de las Cortes Generales en servicio activo tendrán los siguientes derechos:

a) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que puedan acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas.

b) A percibir las retribuciones que les correspondan.

c) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional.

d) A la inamovilidad de residencia.

e) A la carrera entendida como ascenso y promoción conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

f) A una adecuada protección social, en los términos que acuerden las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta, previo informe de la Junta de Personal, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen de seguridad social de los funcionarios de la Administración General del Estado.

g) A los restantes previstos en el presente Estatuto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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