Artículo 12. Promoción interna.
Artículo 12 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Antes de cada convocatoria de oposición libre, podrá realizarse una convocatoria de plazas reservadas para el ingreso por promoción interna. A dichas plazas podrán concurrir los funcionarios de Cuerpos inmediatamente inferiores al de las plazas cuya oposición se convoca, siempre que reúnan al menos cuatro años de servicio activo en dicho Cuerpo y la titulación correspondiente.
2. El número de plazas de promoción interna, así como la determinación de los Cuerpos cuyos funcionarios podrán concurrir por este sistema, deberán fijarse por las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta en el acuerdo concreto de cada convocatoria, tras el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57. Las plazas no cubiertas en la misma acrecerán la convocatoria general de acceso libre.
3. El procedimiento de selección podrá realizarse mediante los sistemas de oposición o concurso-oposición, en cuya convocatoria se establecerán las pruebas que habrán de superarse, de las cuales quedarán excluidas aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado con el ingreso en el Cuerpo de origen.
4. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
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