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Acuerdo Derogada

Artículo 32. Relación de proporcionalidad entre las retribuciones.

Artículo 32 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las retribuciones de los funcionarios deberán guardar entre sí la siguiente relación de proporcionalidad:

a) No podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 4 entre las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.

b) En igualdad de condiciones de antigüedad, prestación de servicios y destino, no podrá existir una diferencia superior a la proporción de 1 a 5 entre las retribuciones globales totales íntegras de los miembros de los Cuerpos que las tengan menores y mayores, respectivamente.

2. Las cantidades destinadas a retribuciones básicas deberán representar, al menos el 60 por 100 de la masa salarial global de los funcionarios.

3. La Junta de Personal informará previamente las modificaciones de los créditos relativos a los funcionarios de las Cortes Generales incluidos en el Presupuesto de estas. Dicho informe deberá evacuarse en un plazo máximo de ocho días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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