Artículo 22. Expectativa de destino.
Artículo 22 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los funcionarios se hallan en la situación de expectativa de destino en los casos en que sea imposible obtener el reingreso al servicio activo cuando el funcionario cese en las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de hijos de duración superior a un año o suspensión firme.
2. Quienes se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que les correspondan en concepto de sueldo y antigüedad, así como el abono del tiempo que permanezcan en dicha situación a efectos pasivos y del cómputo de la antigüedad. Estarán a disposición de las Cortes Generales para el desempeño de funciones de suplencia o sustitución propias del Cuerpo al que pertenezcan.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.