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Acuerdo Derogada

Artículo 21. Excedencia para el cuidado de los hijos o familiares.

Artículo 21 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniere disfrutando.

2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de la misma duración, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

3. Esta excedencia constituye un derecho individual de los funcionarios. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración parlamentaria podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

4. El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos. El funcionario tendrá derecho, durante el primer año de cada período de excedencia, a la reserva del puesto de trabajo, básico o específico obtenido en virtud de concurso, que ocupare. Transcurrido el primer año, el funcionario tendrá derecho a percibir, desde su reingreso, el 75 por 100 del importe del complemento de destino correspondiente al puesto específico que hubiese desempeñado, hasta que obtuviere otro puesto específico de los correspondientes a su Cuerpo, y, en todo caso, durante un máximo de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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