Artículo 70. Procedimiento sancionador.
Artículo 70 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el Secretario General de la Cámara correspondiente; no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse, en todo caso, al presunto infractor.
2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto, que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones en los mismos.
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