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Acuerdo Derogada

Artículo 63. Reconocimiento de compatibilidad.

Artículo 63 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Excepción hecha de lo previsto en el artículo 64 de este Estatuto, el ejercicio de todo tipo de actividades profesionales públicas o privadas, laborales, mercantiles o industriales requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

2. El funcionario que desee obtener dicho reconocimiento presentará la correspondiente solicitud dirigida a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en la que se contendrán detalladamente todos los datos necesarios para el pronunciamiento. La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad corresponde a dichas Mesas, en reunión conjunta, previo informe del Letrado Mayor de las Cortes Generales.

3. El reconocimiento de la compatibilidad habilitará para el ejercicio de la actividad declarada compatible en los términos de la propia resolución. En todo caso, dicho reconocimiento no podrá modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público o privado.

4. No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiere autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima o a la ordinaria de las Cortes Generales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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