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Acuerdo Derogada

Artículo 62. Actividades incompatibles.

Artículo 62 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El funcionario en servicio activo de las Cortes Generales no podrá ejercer en ningún caso las actividades siguientes:

a) El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

b) La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las Cortes Generales.

c) El desempeño por sí o persona interpuesta de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

d) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

e) El ejercicio de actividades privadas lucrativas, mercantiles, profesionales o industriales, siempre que pudiera comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario, o impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes.

f) El asesoramiento a Partidos Políticos, Grupos Parlamentarios, Sindicatos, Asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales.

g) La intervención profesional en recursos de inconstitucionalidad.

h) La intervención profesional en recursos contencioso-electorales de cualquier clase, en cuestiones, litigiosas o no, que enfrenten entre sí a Partidos Políticos con representación parlamentaria, a Centrales Sindicales o a éstas con organizaciones empresariales.

i) La intervención profesional, procesal o no, frente o contra las propias Cortes Generales.

j) El asesoramiento a personas públicas o privadas en la elaboración de Proyectos de Ley o textos, normativos o no, que deban ser aprobados por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cámaras, o que se encuentren ya en trámite de discusión parlamentaria, así como la actividad de publicación sobre las materias afectadas por tales circunstancias.

k) La elaboración de informes o dictámenes para las Administraciones Públicas.

2. Los funcionarios de las Cortes Generales no podrán invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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