Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
Artículo 5 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por los Presidentes y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, por el Secretario General del Congreso de los Diputados y por el Letrado Mayor del Senado.
2. La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.
Más artículos de BOE-A-2006-6086
- ← Artículo 4. Personal laboral.
- → Artículo 6. Secretarios Generales y Letrados Mayores.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.