El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Derogada

Artículo 43. Promoción de las elecciones.

Artículo 43 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán promover la celebración de elecciones a la Junta de Personal, a partir de la fecha en la que falten tres meses para el vencimiento del mandato de aquélla, las organizaciones sindicales a que se refiere el artículo 40 del presente Estatuto que hubieran obtenido algún representante en las anteriores elecciones a la Junta de Personal, así como los funcionarios a que alude el apartado 2 del artículo 42, por acuerdo adoptado en asamblea conforme a lo previsto en el artículo 54.4.

2. Los promotores comunicarán a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, su propósito de celebrar elecciones, indicando la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de constitución de las mesas electorales, y que, en todo caso, habrá de fijarse entre el primer y el tercer mes posteriores al registro de dicha comunicación.

3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta, o por delegación de ellas, los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, una vez recibida la comunicación de los promotores, formalizarán, en el plazo de quince días hábiles, la convocatoria de elecciones a la Junta de Personal, en la que se fijará el calendario del proceso electoral partiendo de la fecha establecida por los promotores para su iniciación y teniendo en cuenta los plazos previstos en este artículo, así como que la votación se desarrolle en jornada en la que no se celebre sesión plenaria. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en los tablones de anuncios de ambas Cámaras, en el día siguiente hábil o aquel en que se acuerde.

4. El Letrado Mayor de las Cortes Generales aprobará los modelos de impresos, sobres y papeletas que deberán ser utilizados en el proceso electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

Más artículos de BOE-A-2006-6086

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2006-6086 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.