El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Derogada

Artículo 16. Jubilación.

Artículo 16 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario sesenta y cinco años de edad. Ello no obstante, tal declaración no se producirá en el supuesto de que los funcionarios prolonguen voluntariamente su permanencia en el servicio activo, lo que podrá hacerse mediante escrito dirigido al Letrado Mayor de las Cortes Generales, hasta el momento de cumplir los 70 años de edad. A estos efectos, el funcionario afectado deberá notificar con dos meses de antelación a la fecha en que cumpla 65 años su decisión al respecto.

Una vez ejercido el derecho a la prórroga que se establece, el funcionario podrá renunciar a la misma, siempre que lo notifique con tres meses de antelación a la fecha en que desea obtener la jubilación.

Esta prórroga podrá ampliarse de modo excepcional hasta los 72 años de edad, cuando así lo decida la Mesa de la Cámara en la que el funcionario esté adscrito, atendiendo a sus méritos y a los servicios que el mismo pudiera prestar. En todo caso, los funcionarios no podrán ocupar un puesto que tenga asignado complemento de destino a partir de la fecha en que cumplan 70 años de edad.

2. Procederá también la jubilación cuando el funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. La jubilación se declarará previa instrucción de expediente, incoado de oficio o a instancia del interesado, y con audiencia de este.

3. Procederá la jubilación voluntaria a instancia del funcionario cuando cumpla sesenta años de edad; o cuando reúna treinta y cinco años de servicios efectivos a las Cortes Generales o a cualquier otro ente público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

Más artículos de BOE-A-2006-6086

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2006-6086 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.