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Acuerdo Derogada

Disposición adicional cuarta. Aplicación supletoria de la normativa sobre libertad sindical y participación.

Disposición adicional cuarta del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En lo no previsto expresamente en la Sección Quinta del Capítulo V de este Estatuto, se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en cuanto resulten aplicables al ámbito de las Cortes Generales.

2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sesión conjunta, dictarán, en desarrollo de la Sección citada en el apartado anterior, previa negociación en la Mesa negociadora, las disposiciones complementarias relativas a la organización del procedimiento electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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