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Acuerdo Derogada

Artículo 49. Voto por correo.

Artículo 49 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrá efectuarse la votación por correo, previa comunicación a la mesa electoral de la Cámara correspondiente. Esta comunicación habrá de dirigirse antes del quinto día anterior a la fecha de la votación.

2. La mesa electoral correspondiente, una vez comprobado que el comunicante figura en el censo de electores, anotará la petición y remitirá a aquél las papeletas y el sobre electorales.

3. El elector introducirá en un sobre de mayores dimensiones, el sobre que contenga la papeleta escogida, que deberá cerrarse, así como una fotocopia del DNI, y lo remitirá por correo certificado.

4. Recibidos estos sobres certificados, se custodiarán por el Secretario de la mesa electoral hasta la votación, quien, al término de ésta y antes de iniciar el escrutinio, los entregará al Presidente. Éste, previas las comprobaciones oportunas, los depositará en la urna.

5. La correspondencia electoral recibida una vez finalizada la votación será destruida, dejando constancia de tal hecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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