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Acuerdo Derogada

Artículo 48. Votación.

Artículo 48 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El día señalado para efectuar la votación, las mesas electorales de ambas Cámaras se constituirán a las ocho horas y treinta minutos y la votación tendrá lugar desde las nueve horas hasta las dieciocho horas, simultáneamente en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

2. El derecho a votar se acreditará mediante la demostración de la identidad del elector y la comprobación de su inscripción en el censo electoral. Los funcionarios votarán en la Cámara en la que presten sus servicios.

3. Cada elector sólo podrá dar su voto a una de las listas proclamadas. Los electores no podrán introducir modificaciones en las listas, ni alterar el orden de colocación de los candidatos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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