Artículo 72. Competencias en materia disciplinaria.
Artículo 72 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La incoación del expediente y la imposición de las sanciones corresponderán a los Secretarios Generales respecto de las personas destinadas en los servicios que dependan de los mismos. Esto no obstante, las sanciones de suspensión de funciones y separación del servicio sólo podrán imponerse por la Mesa de la Cámara correspondiente, previo informe de la Junta de Personal; en el segundo caso, el acuerdo de separación deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los miembros de derecho de dichas Mesas, en reunión conjunta.
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