Artículo 14. Adquisición de la condición de funcionario.
Artículo 14 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La condición de funcionario de las Cortes Generales se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación de las pruebas selectivas correspondientes.
b) Nombramiento que será conferido conjuntamente por los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, obediencia a las leyes y ejercicio imparcial de sus funciones.
d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento.
Más artículos de BOE-A-2006-6086
- ← Artículo 13. Formación y perfeccionamiento.
- → Artículo 15. Pérdida de la condición de funcionario.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.