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Acuerdo Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086

Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los funcionarios que resulten afectados en su situación de compatibilidad por el presente Estatuto, deberán solicitar a las Mesas de ambas Cámaras una nueva resolución. Asimismo, los funcionarios que hubiesen obtenido el reconocimiento de compatibilidad previsto en el artículo 63 de este Estatuto, deberán comunicar en el plazo de tres meses las posibles variaciones que se hubiesen producido en las condiciones de ejercicio de la actividad declarada compatible, si pudiesen afectar a esta declaración.

A tal efecto, los Secretarios Generales de ambas Cámaras tomarán las medidas oportunas para corregir las situaciones a las que se refiere la presente disposición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-04-01.

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