Artículo 67. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
Artículo 67 del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio por el funcionario de cualquier actividad compatible no servirá de excusa a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.4 del presente Estatuto, los órganos a quienes competa la dirección o jefatura de los distintos servicios cuidarán, bajo su responsabilidad, de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que puedan incurrir los funcionarios que de ellos dependan.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.