Disposición transitoria séptima.
Disposición transitoria séptima del Acuerdo de 27 de marzo de 2006, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2006-6086
Atención: BOE-A-2006-6086 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando el número de funcionarios pertenecientes al Cuerpo a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del presente Estatuto sea tal que imposibilite o dificulte en exceso la cobertura por el sistema de libre designación de los puestos directivos de nueva creación reservados al mismo, podrá asignarse transitoriamente el desempeño de sus funciones a aquellos miembros del personal laboral que viniesen prestando sus servicios en las Cámaras, o a alguno de los funcionarios que menciona el artículo 3, siempre que reúnan la titulación exigida para acceder a dicho puesto, en tanto no se incremente de modo suficiente el número de aquéllos y siempre que esté previsto en las plantillas orgánicas.