Artículo 82. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 82 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; por faltas graves, a los dos años; y por faltas muy graves, a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.
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