Disposición adicional primera. Régimen aplicable al personal funcionario del artículo 3.
Disposición adicional primera del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
El personal funcionario perteneciente a Cuerpos de la Administración General del Estado que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del presente Estatuto, preste servicio en las Cortes Generales, se regirá por la legislación de funcionarios civiles del Estado. Dependerá jerárquicamente, no obstante, de la Presidencia y de la Secretaría General de cada Cámara en lo relativo el desarrollo de sus funciones. Asimismo, podrá percibir incentivos con cargo al presupuesto de la Cámara a la que se encuentre adscrito.