Artículo 43. Cese en los puestos de trabajo.
Artículo 43 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. El personal funcionario adscrito a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrá ser cesado con carácter discrecional por decisión del órgano competente para su nombramiento.
2. El cese de los titulares de los demás puestos orgánicos se producirá por decisión motivada del órgano competente para su nombramiento. Salvo causas excepcionales, el cese no podrá producirse antes de que se cumplan los tres primeros años de ejercicio del puesto. En todo caso, requerirá una evaluación detallada del trabajo desempeñado por parte de sus superiores jerárquicos, audiencia del funcionario o funcionaria e informe previo de la Junta de Personal.
3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, quienes se hubieran acogido a la prórroga prevista en el artículo 16 podrán ser removidos con carácter discrecional de los puestos que tengan asignado complemento de destino por decisión del órgano competente para su nombramiento.
4. Quienes cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en esta sección, quedarán a disposición del Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, del Letrado o Letrada Mayor del Senado o del Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, que les atribuirán el desempeño provisional de un puesto básico correspondiente a su Cuerpo, con el deber de participar en el siguiente concurso de puestos básicos que se convoque.
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