Artículo 80. Procedimiento disciplinario.
Artículo 80 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa.
b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
c) Principio de proporcionalidad en la ordenación de las infracciones y sanciones, así como en su aplicación.
d) Principio de culpabilidad.
e) Principio de presunción de inocencia.
2. El procedimiento disciplinario se estructurará atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable.
3. La incoación del expediente corresponderá a los titulares de las Secretarías Generales respecto de las personas destinadas en los servicios que dependan de los mismos.
4. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el titular de la Secretaría General de la Cámara correspondiente; no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá oírse, en todo caso, a la persona presuntamente infractora.
5. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán, previo informe de la Junta de Personal, por la Mesa de la Cámara competente, en virtud de expediente instruido al efecto, que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo darse audiencia, en todo caso, a la persona presuntamente infractora y permitiéndole formular alegaciones en los mismos.
6. El acuerdo de separación del servicio, no obstante, deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los miembros de derecho de las Mesas de las Cámaras en reunión conjunta.
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