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Acuerdo Vigente

Artículo 79. Sanciones.

Artículo 79 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

Texto consolidado

1. Por la comisión de faltas leves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento por escrito.

b) Suspensión de funciones y retribuciones de uno a cuatro días.

2. Por la comisión de faltas graves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna, por un periodo de hasta dos años. Esta sanción podrá ser principal o accesoria.

b) Suspensión de funciones y retribuciones desde cinco días hasta seis meses.

3. Por la comisión de faltas muy graves del personal funcionario, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Demérito, que consistirá en la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos de trabajo o de promoción interna, por un periodo de entre dos y cuatro años. Esta sanción podrá ser principal o accesoria.

b) Suspensión de funciones y retribuciones de seis meses a seis años.

c) Separación del servicio.

4. Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad, el grado de participación de quien cometa la infracción, el descuido o negligencia que se revele de su conducta, el daño al interés público, la perturbación del servicio y la reiteración o reincidencia en la falta.

Asimismo, serán tenidos en cuenta como atenuantes el reconocimiento espontáneo de la responsabilidad, la colaboración con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y la reparación del daño causado.

5. No podrá imponerse una sanción disciplinaria por los mismos hechos que hubieran dado lugar a una condena penal. Si se impusiera al funcionario o a la funcionaria una pena privativa de libertad, quedará en situación de suspensión por todo el tiempo que dure la condena; pero si tuviese personas a su cargo, estas tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que le correspondiesen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-22.

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