Artículo 18. Servicio activo.
Artículo 18 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. El personal funcionario se hallará en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupe un puesto de trabajo de los adscritos al personal funcionario que figure en las plantillas orgánicas del Congreso de los Diputados, del Senado, de los Servicios Comunes de las Cortes Generales o de la Junta Electoral Central.
b) Cuando le haya sido conferida una comisión de servicios en Organismos internacionales, Entidades públicas o Gobiernos extranjeros o programas de cooperación internacional, Órganos constitucionales o Parlamentos o Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, por periodo no superior a seis meses.
c) Cuando acceda a la condición de cargo electivo de las corporaciones locales, conforme al régimen previsto en la legislación local, salvo que desempeñe cargo retribuido o de dedicación exclusiva en las mismas.
2. El personal en situación de servicio activo tendrá la plenitud de los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
Más artículos de BOE-A-2025-24253
- ← Artículo 17. Situaciones administrativas del personal funcionario.
- → Artículo 19. Servicios especiales.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.