Artículo 5. Órganos competentes en materia de personal.
Artículo 5 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por las Presidencias y las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, actuando conjunta o separadamente, así como por los órganos competentes de la Secretaría General de cada Cámara.
2. La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.
Más artículos de BOE-A-2025-24253
- ← Artículo 4. Personal laboral.
- → Artículo 6. Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, Secretario o Secretaria General del Congreso de los Dipu…
- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.