Artículo 58. Atribución de miembros en función del resultado.
Artículo 58 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
La atribución de miembros de la Junta de Personal a las distintas candidaturas presentadas se ajustará a las reglas siguientes:
a) No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas candidaturas que no hayan obtenido como mínimo el 5 % de los votos válidos emitidos.
b) Se determinará el cociente que resulte de dividir el número total de votos obtenidos válidamente por las distintas candidaturas por el de puestos a cubrir. Se adjudicarán a cada candidatura tantos puestos como números enteros resulten de dividir el número de votos obtenidos por cada candidatura por el cociente a que se refiere el inciso anterior. Los puestos restantes, si los hubiere, se atribuirán sucesivamente a cada una de las candidaturas cuyo resto, al efectuar la operación anterior, tenga una fracción decimal mayor.
c) La elección de las candidatas y los candidatos se hará de acuerdo con el orden por el que figuren en la candidatura.
d) En caso de empate de votos, o de empate de enteros o de restos para la atribución del último puesto a cubrir, resultará elegida la persona candidata de mayor antigüedad en las Cortes Generales.
e) En caso de producirse vacante por renuncia o cualquier otra causa, aquella se cubrirá automáticamente por la siguiente persona de su candidatura, por el tiempo restante de mandato.