Artículo 27. Expectativa de destino.
Artículo 27 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. El personal funcionario se halla en la situación de expectativa de destino en los casos en que sea imposible obtener el reingreso al servicio activo cuando cese en las situaciones de excedencia o suspensión firme.
2. Quienes se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que les correspondan en concepto de sueldo y antigüedad, así como al abono del tiempo que permanezcan en dicha situación a efectos pasivos o de las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social correspondiente y al cómputo de la antigüedad. Estarán a disposición de las Cortes Generales para el desempeño de funciones de suplencia o sustitución propias del Cuerpo al que pertenezcan.
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