Artículo 75. Opción en caso de incompatibilidad.
Artículo 75 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público, que con arreglo a este Estatuto resulte incompatible con el que vinieran desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en el que vinieran desempeñando en las Cortes Generales.
2. Si se trata de puestos susceptibles de compatibilidad previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose este prorrogado en tanto recae resolución.
Más artículos de BOE-A-2025-24253
- ← Artículo 74. Actividades compatibles previo reconocimiento de compatibilidad.
- → Artículo 76. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.