Artículo 76. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
Artículo 76 del Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. · BOE-A-2025-24253
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-22.
Texto consolidado
1. El ejercicio por el funcionario o funcionaria de cualquier actividad compatible no servirá de excusa para la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni para el retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 78 del presente Estatuto, los órganos a quienes competa la dirección o jefatura de los distintos servicios cuidarán, bajo su responsabilidad, de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal funcionario que de ellos dependa.
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- Ver la norma completa: Acuerdo de 20 de noviembre de 2025, adoptado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta, por el que se aprueba el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.