Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
BOE-A-2003-23510 · Boletín Oficial del Estado, 2003-12-23 · Ministerio del Interior
Real Decreto 1497/2003 está derogada desde el 2015-12-01: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1497/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-11-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 306, 2003-12-23
- Entrada en vigor
- 2004-01-23
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-12-01
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-23510
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, ha sido objeto de reciente regulación mediante la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Dicha ley orgánica, tal y como se establece en su exposición de motivos, desarrolla el derecho de asociación en dos facetas, por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. Actos inscribibles.
- Artículo 3. Derecho de inscripción.
- Artículo 4. Carácter de la inscripción.
- Artículo 5. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 6. Solicitud de inscripción.
- Artículo 7. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
- Artículo 8. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 9. Solicitud de inscripción.
- Artículo 10. Documentación que debe aportarse con la solicitud.
- Artículo 11. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 12. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Artículo 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
- Artículo 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Artículo 15. Procedimiento.
- Artículo 16. Requisitos.
- Artículo 17. Efectos de la inscripción.
- Artículo 18. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 19. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 20. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Artículo 21. Causas de la suspensión, disolución o baja.
- Artículo 22. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 23. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Artículo 24. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 25. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
- Artículo 26. Realización de la inscripción.
- Artículo 27. Subsanación de errores en la solicitud de inscripción.
- Artículo 28. Régimen de los recursos.
- Artículo 29. Ubicación y dependencia orgánica del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 30. Objeto.
- Artículo 31. Hojas registrales.
- Artículo 32. Consulta del fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 33. Estructura del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 34. Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 35. Contenido de las hojas registrales de las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del grupo 1.º
- Artículo 36. Contenido de la hoja registral de la sección 4.ª del grupo 1.º
- Artículo 37. Depósito de la documentación de las entidades comprendidas en el grupo 1.º
- Artículo 38. Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos.
- Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2.º
- Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2.º
- Artículo 41. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 3.º
- Artículo 42. Depósito de documentación de las asociaciones del grupos 3.º
- Artículo 43. Anotaciones provisionales.
- Artículo 44. Fichero de denominaciones.
- Artículo 45. Publicidad.
- Artículo 46. Certificaciones.
- Artículo 47. Nota informativa o copia de los asientos.
- Artículo 48. Consulta por medio de listados.
- Artículo 49. Consulta del fichero de denominaciones.
- Artículo 50. Comunicación de los asientos de los registros autonómicos al Registro Nacional.
- Artículo 51. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros registros.
- Artículo 52. Formas de cooperación entre el Registro Nacional de Asociaciones y los registros autonómicos.
- Artículo 53. Colaboración del Registro Nacional de Asociaciones con otros organismos.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Tratamiento informático y depósito de documentación.
- Disposición adicional tercera. Régimen contable de las asociaciones.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional quinta. Denominación.
- Disposición transitoria única. Adaptación de estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.
- Disposición final única. Títulos competenciales.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. |
| Deroga | Decreto 1440/1965, de 20 de mayo |
| Deroga | Real Decreto 713/1977, de 1 de abril |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1497/2003?
- Real Decreto 1497/2003 está derogada desde el 2015-12-01: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1497/2003?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1497/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.