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Real Decreto Derogada

Artículo 43. Anotaciones provisionales.

Artículo 43 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando hubiese lugar a efectuar anotaciones provisionales como consecuencia de contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación y que se encuentren pendientes de resolución judicial firme, se harán constar los datos de referencia de los asuntos y diligencias que se sustancien, así como el carácter meramente informativo de la anotación.

2. La anotación será cancelada una vez se inscriban en el registro los asientos que fueran consecuencia de la resolución judicial firme que resuelva la contienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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