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Real Decreto Derogada

Artículo 42. Depósito de documentación de las asociaciones del grupos 3.º

Artículo 42 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro Nacional de Asociaciones grabará la información registral y tratará las hojas registrales que reciba de los registros de origen, mediante el almacenamiento de su contenido en archivos informáticos. Los originales se archivarán por orden cronológico de entrada y meses de recepción, y se conservarán por un período mínimo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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