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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 3.º

Artículo 41 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Registro Nacional de Asociaciones, por procedimientos informáticos, tratará los datos de inscripción que reciba de los registros especiales de asociaciones.

2. Asimismo, se hará constar:

a) El régimen particular de registro que le resulta de aplicación.

b) El número de inscripción asignado por los registros especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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