Artículo 41. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 3.º
Artículo 41 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Nacional de Asociaciones, por procedimientos informáticos, tratará los datos de inscripción que reciba de los registros especiales de asociaciones.
2. Asimismo, se hará constar:
a) El régimen particular de registro que le resulta de aplicación.
b) El número de inscripción asignado por los registros especiales.
Más artículos de Real Decreto 1497/2003
- ← Artículo 40. Depósito de documentación de las asociaciones del grupo 2.º
- → Artículo 42. Depósito de documentación de las asociaciones del grupos 3.º
- Ver la norma completa: Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.