Artículo 44. Fichero de denominaciones.
Artículo 44 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de archivo y publicidad de denominaciones de asociaciones, en el que se irán incorporando a su base de datos los nombres de las asociaciones inscritas por dicho registro y de aquellas otras inscritas por los registros autonómicos de asociaciones.
2. Asimismo, habrán de incorporarse a este fichero las denominaciones y sus modificaciones, correspondientes a asociaciones sometidas al ámbito de aplicación de este reglamento, inscritas de forma obligatoria en registros especiales, incluidos los religiosos, cuando sean comunicadas a estos efectos por los correspondientes registros al Registro Nacional de Asociaciones.