Artículo 38. Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos.
Artículo 38 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos tiene por objeto la ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos que recibe de los registros autonómicos de asociaciones.
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