Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2.º
Artículo 39 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro Nacional de Asociaciones, por procedimientos informáticos, tratará los datos de inscripción y sus modificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, comunicados por los registros autonómicos de asociaciones sobre las asociaciones de su competencia registral, además del número asignado en éstos.
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