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Real Decreto Derogada

Artículo 39. Tratamiento de la información de las asociaciones comprendidas en el grupo 2.º

Artículo 39 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Registro Nacional de Asociaciones, por procedimientos informáticos, tratará los datos de inscripción y sus modificaciones a que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, comunicados por los registros autonómicos de asociaciones sobre las asociaciones de su competencia registral, además del número asignado en éstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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