Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable a Ceuta y Melilla.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un registro territorial de asociaciones, que radicará en la respectiva Delegación del Gobierno. En dichas unidades registrales se asumirán todas las funciones registrales que correspondan a las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial respectivo de Ceuta o Melilla.
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