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Real Decreto Derogada

Artículo 36. Contenido de la hoja registral de la sección 4.ª del grupo 1.º

Artículo 36 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las hojas registrales de la sección 4.ª contendrán, respecto de la inscripción de las asociaciones extranjeras, válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en sus asientos y sus modificaciones, los datos a que se refieren los párrafos a) a f) y los párrafos k) y l) del artículo anterior, con las siguientes circunstancias:

a) La denominación y nacionalidad de la asociación extranjera a que pertenezca la delegación, así como cualquier mención que, en su caso, identifique la delegación, y necesariamente el domicilio de ésta.

b) Los datos acreditativos de la existencia de la asociación extranjera con arreglo a su ley personal.

c) La fecha de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

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