El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 35. Contenido de las hojas registrales de las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª del grupo 1.º

Artículo 35 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las hojas registrales de las secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª contendrán los asientos y sus modificaciones relativos a las siguientes circunstancias:

a) La denominación. Se hará constar, asimismo, el número de identificación fiscal, cuando éste se hubiera obtenido, aun cuando fuera provisional.

b) La calle y número o lugar de situación, la localidad, el municipio, la provincia y el código postal del domicilio.

c) Fines y actividades estatutarias reflejados en forma extractada y codificada.

d) Ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.

e) La identidad del presidente o representante legal y del secretario o miembro del órgano de representación con facultades para certificar sobre los acuerdos sociales, consignando el nombre y apellidos de éstos cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación cuando fueran personas jurídicas.

f) La apertura y cierre de delegaciones o establecimientos de la entidad, que contendrá su domicilio, en los términos del párrafo b) anterior.

g) La fecha de constitución y de la inscripción de la entidad.

h) La declaración y revocación de la condición de utilidad pública, autoridad que las acuerde y fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

i) Las asociaciones que constituyen o integran federaciones, confederaciones y uniones, y la referencia a sus inscripciones registrales en sus registros correspondientes.

j) La pertenencia a otras asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones o entidades internacionales, y la referencia a sus correspondientes inscripciones registrales.

k) La baja, suspensión o disolución de la asociación, y sus causas, así como la autoridad judicial, cuando ésta lo hubiese acordado, y el nombramiento de liquidadores para el supuesto de disolución.

l) El cierre provisional o definitivo de la hoja, la fecha y su causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

Más artículos de Real Decreto 1497/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1497/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.