Artículo 34. Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 34 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto el tratamiento y publicidad de las asociaciones de ámbito estatal y de aquéllas que no desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y de las delegaciones en España de asociaciones extranjeras.
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