El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 34. Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones.

Artículo 34 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510

Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones tiene por objeto el tratamiento y publicidad de las asociaciones de ámbito estatal y de aquéllas que no desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y de las delegaciones en España de asociaciones extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-23.

Más artículos de Real Decreto 1497/2003

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1497/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.