Artículo 33. Estructura del Registro Nacional de Asociaciones.
Artículo 33 del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones. · BOE-A-2003-23510
Atención: Real Decreto 1497/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Registro Nacional de Asociaciones estará estructurado en tres grupos de tratamiento registral, integrados a su vez por secciones de la siguiente forma:
a) Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones. Se estructura en cuatro secciones:
Sección 1.ª: asociaciones.
Sección 2.ª: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones.
Sección 3.ª: asociaciones juveniles.
Sección 4.ª: asociaciones extranjeras con domicilio en España.
b) Grupo 2.º: asociaciones de los registros autonómicos. Se estructura en tres secciones:
Sección 1.ª: asociaciones.
Sección 2.ª: confederaciones, federaciones y uniones de asociaciones.
Sección 3.ª: asociaciones juveniles.
c) Grupo 3.º: asociaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, referidas en su artículo 25, de inscripción obligatoria en registros especiales.
2. Asimismo, el Registro Nacional de Asociaciones llevará un fichero de denominaciones de asociaciones para ofrecer publicidad informativa que evite duplicidad o semejanza de nombres.
Más artículos de Real Decreto 1497/2003
- ← Artículo 32. Consulta del fichero de denominaciones del Registro Nacional de Asociaciones.
- → Artículo 34. Grupo 1.º: asociaciones de la competencia del Registro Nacional de Asociaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.