Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
BOE-A-2015-11429 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-24 · Ministerio del Interior
Real Decreto 949/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 949/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-10-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2015-10-24
- Entrada en vigor
- 2015-12-01
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-11429
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.
- Disposición adicional primera. Registros de asociaciones en las ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del reglamento.
- Artículo 2. El Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 3. Naturaleza y dependencia orgánica.
- Artículo 4. Principios de actuación.
- Artículo 5. Eficacia.
- Artículo 6. Gestión por medios electrónicos.
- Artículo 7. Estructura.
- Artículo 8. Contenido de las Secciones.
- Artículo 9. Fichero de denominaciones de asociaciones.
- Artículo 10. Funciones.
- Artículo 11. Actos inscribibles.
- Artículo 12. Documentación a depositar.
- Artículo 13. Publicidad.
- Artículo 14. Tipos de asientos.
- Artículo 15. Forma de practicar los asientos.
- Artículo 16. Rectificación de errores.
- Artículo 17. Hoja electrónica registral.
- Artículo 18. Constancia del domicilio y de la identidad.
- Artículo 19. Hojas registrales de las Secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª
- Artículo 20. Hojas registrales de la Sección 4.ª
- Artículo 21. Archivo de la documentación.
- Artículo 22. Requisitos de las denominaciones.
- Artículo 23. Límites de las denominaciones.
- Artículo 24. Códigos de actividades.
- Artículo 25. Juntas directivas.
- Artículo 26. Transformación de asociaciones.
- Artículo 27. Fusión de asociaciones.
- Artículo 28. Disolución de asociaciones.
- Artículo 29. Asociaciones extranjeras.
- Artículo 30. Contiendas de orden interno.
- Artículo 31. Decisiones sobre competencia.
- Artículo 32. Colaboración con otros registros de asociaciones.
- Artículo 33. Colaboración con otros organismos.
- Artículo 34. Tipos de inscripciones.
- Artículo 35. Presentación de solicitudes.
- Artículo 36. Requisitos de las solicitudes.
- Artículo 37. Plazo de presentación.
- Artículo 38. Tramitación del procedimiento.
- Artículo 39. Resolución del procedimiento.
- Artículo 40. Plazo de resolución y efectos del silencio.
- Artículo 41. Recursos en vía administrativa.
- Artículo 42. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 43. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 44. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 45. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 46. Entidades inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones.
- Artículo 47. Asociaciones autonómicas.
- Artículo 48. Asociaciones especiales.
- Artículo 49. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 50. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 53. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 54. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 55. Iniciativa de inscripción.
- Artículo 56. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 57. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 58. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 59. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 60. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 61. Plazo de presentación de la solicitud.
- Artículo 62. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 63. Solicitud.
- Artículo 64. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
- Artículo 65. Obligaciones de la asociación extranjera.
- Artículo 66. Lengua del procedimiento.
- Artículo 67. Resoluciones judiciales.
- Artículo 68. Utilidad pública de las asociaciones.
- Disposición adicional primera. Aplicación supletoria.
- Disposición adicional segunda. Modelos de solicitud y de documentos.
- Disposición adicional tercera. Tasas.
- Disposición adicional cuarta. Denominaciones.
- Disposición adicional quinta. Transformación de asociaciones autonómicas y especiales.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de estatutos y declaración de actividad y funcionamiento.
- Disposición adicional séptima. Asociaciones de consumidores y usuarios.
- Disposición transitoria primera. Asociaciones en proceso de inscripción y actos pendientes de inscripción de asociaciones ya inscritas.
- Disposición transitoria segunda. Clasificación de actividades.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 949/2015?
- Real Decreto 949/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 949/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.